14.12.10

PARA CONOCIMIENTO DE LOS ARGENTINOS


¿Quieren emigrar a Bolivia?

Es común en Argentina ver inmigrantes bolivianos
pero, ¿qué pasa si uno quere emigrar a Bolivia?
Veamos la legislación al respecto:


http://www.consuladoboliviano.com.ar...php?q=node/108
ARTICULO 5.- Se entiende por inmigrante al extranjero industrial,
agricultor, inversionista en empresas de producción o comercio de
exportación profesor de artes, ciencias u oficios o que realice cualquier
actividad de utilidad social, no mayor de 45 años, que no adolezca de
enfermedades infecto contagiosas y no esté comprendido en las causales de
in admisión previstas en este Decreto Supremo, que ingrese al país con el
propósito de asentarse definitivamente en el territorio nacional, integrarse a
la sociedad boliviana y trabajar en labores productivas.

Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de
la Nación y propenderá a una integración económica, social y cultural.

ARTICULO 62.- Toda empresa de transporte internacional quedan
obligadas a transportar a su cargo, fuera del territorio boliviano y en el plazo
que se les fije, a todo extranjero cuyo rechazo o expulsión ordene el Supremo
Gobierno, la Subsecretaría de Migración o las autoridades competentes.
Si en el momento de control migratorio la autoridad migratoria rehusara la
admisión de un extranjero, la empresa de transporte en que dicho pasajero
hubiera arribado al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al
país de procedencia, al de origen o a otro país que lo acepte

Este otro párrafo también es exquisito:
ARTÍCULO VII
DE LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
ARTÍCULO 48.- Serán expulsadas del país u no podrán ingresar en el
futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes
causales:
a. Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte cédula de
identidad u otros documentos falsos o adulterados;
b. Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas
establecidas en el presente Decreto Supremo o que formulen
declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante
las autoridades de Migración o las de trabajo;
c. Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada,
mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su respectiva visa o
permanencia.
d. Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o su
radicatoria;
e. Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos
contrarios a la moral pública o la salud social o dedicados a la vagancia;
f. Que intervengan directa o indirectamente en actividades relacionadas con
trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas,
falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes
estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no
determinen su expulsión.

Exijamos que el gobierno argentino aplique un mínimo criterio de reciprocidad.

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