20.10.09

LEY DE RADIOFUSIÓN ANTI CONSTITUCIÓN

. LEY DE RADIOFUSIÓN ANTI CONSTITUCIÓN
Por: Mario Luis Pennella
La Ley proclamada en el Congreso de la Nación sobre radiodifusión, es violatoria del art. 32 de la Constitución de la Nación Argentina claramente, la misma dice :Artículo 32- "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal"; por consiguiente lo que expresa la misma salvo que se le de otra traducción de su significado en nuestro idioma, está totalmente entendido lo que ella expresa con total criterio, a pocas palabras mayor entendimiento.

En cuanto al debate de los señores senadores ha habido una clara presunción en sus afirmaciones en favor de votar la nueva ley, de presiones, las cuales no se condicen con la moral parlamentaria de sus miembros, quienes han dejado dudas de la emisión del porqué de su votación afirmativa al oficialismo, habiendo hecho oír su voz en contra días anteriores a la votación en el recinto de algún senador y de otros presionados por sus gobernadores, quienes a su vez eran presionados por el ejecutivo, a sabiendas de no recibir los dineros de la coparticipación.

Estos hechos tampoco escapan a un sector de la oposición cuyo gobernador diera el sí en diputados para el tratamiento de esta ley anticonstitucional y peor su voto afirmativo; si el otrora diputado y patriota del socialismo Dr. Alfredo L. Palacios viviera moriría nuevamente sin antes no darle una clase magistral sobre patria y leyes de la Carta Magna a estos hoy políticos de baja estatura e intelectualidad, que hicieron con su voto ley a este despropósito político, el socialismo está decadente de valores morales.

Asimismo podemos opinar de algunos senadores del oficialismo, que han dado muestra de su capacidad de admitir en el debate contradicciones pero a la postre votar afirmativamente, como decir no estoy de acuerdo pero voto igual a favor, dando un justificativo que dice la realidad de como está instaurada en ellos su forma de hacer política, y donde el ejecutivo piensa, dice y difunde lo que necesita de sus parlamentarios y estos cumplen a pie juntillas. Con una mayoría disciplinada se consiguen estas leyes anticonstitucionales, por ende esperemos que los intelectuales de derecho constitucional de la Corte Suprema de Justicia, hagan cumplir lo que claramente dice el artículo 32, para labrar la justicia que no se ha hecho presente en la ley acordada en el Congreso de la Nación Argentina, y veamos que el Poder Judicial es independiente y ejercerá su libertad de acción que tiene para dirimir estas cuestiones que hacen a la democracia.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de octubre de 2009.

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